Reglamento de marcas
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. DEL OBJETO. El presente reglamento contiene disposiciones tendentes a evitar el uso indebido de las marcas: Universidad Rural de Guatemala y diseño, “Que el Planeta se levante (…)”, “La Universidad ambiental”, “La Universidad Ecológica”, “La Universidad Verde”, “Tecnología, Ciencia y Conciencia”, en documentos, material audiovisual, cassettes, publicaciones, papel con membrete, papelería en general, en circulares o pronunciamientos de entidades no autorizadas por Universidad Rural de Guatemala.
Artículo 2. DEL USO EXCLUSIVO: Le corresponde a la Universidad Rural de Guatemala a través de las entidades que expresamente autorice, el uso de las marcas: Universidad Rural de Guatemala y diseño, “Que el Planeta se levante (…)”, “La Universidad ambiental”, “La Universidad Ecológica”, “La Universidad Verde”, “Tecnología, Ciencia y Conciencia”, en materiales identificados en el artículo anterior.
CAPITULO II
DEL USO DE LAS MARCAS
Artículo 3. DEL USO DE LAS MARCAS. La Universidad Rural de Guatemala, utilizará las marcas mencionadas, además e los materiales identificados anteriormente, en todo medio científico de difusión.
Artículo 4. DEL PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR LAS MARCAS: La
Universidad Rural de Guatemala identificará en documentos escritos las
marcas: Universidad Rural de Guatemala y diseño, “Que el Planeta se
levante (…)”, “La Universidad ambiental”, “La Universidad Ecológica”,
“La Universidad Verde”, “Tecnología, Ciencia y Conciencia”, en los
materiales escritos, audiovisuales, cassettes y otros.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES POR EL USO DE LAS MARCAS.
Artículo 5. AUTORIZACIONES. La Universidad Rural de Guatemala se reserva el derecho de facultar a otra entidad afiliada el uso de sus marcas. La solicitud de autorización para ello debe presentarse por escrito.
Artículo 6. APROBACION. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, se harán constar por escrito. El órgano competente para su aprobación de la autorización del uso de marcas a terceras personas es el Consejo Directivo de la Universidad Rural de Guatemala.
Artículo 7. USO DE LAS MARCAS. La Universidad Rural de Guatemala facultará a sus representantes para que puedan usar las marcas en mención, únicamente en actividades propias de la Universidad incluyendo las transmisiones de programas de radio y televisión.
CAPITULO IV.
PROHIBICIONES Y SANCIONES.
Artículo 8. USOS SIN AUTORIZACIÓN. Queda prohibido a los miembros de la Universidad Rural de Guatemala, usar las marcas indicadas en actividades que no estén autorizadas para ello.
Artículo 9. TRASPASOS Y USOS. Se prohíbe a los miembros del
Consejo Académico y Consejo Directivo de la Universidad Rural de
Guatemala autorizar el traspaso o el uso de las marcas sin el voto
favorable de siete miembros del Consejo Directivo.
Artículo 10. ALTERACIONES Y MODIFICACIONES. Queda prohibido alterar o modificar las marcas relacionadas en el presente reglamento.
Articulo 11. SANCIONES. Queda facultado el Consejo Directivo de la Universidad de imponer a los estudiantes y personal de la misma, las sanciones derivadas de las infracciones al presente instrumento, establecidas o por establecer en el reglamento disciplinario de la institución, en lo que sea aplicable y seguir las acciones legales pertinentes.
Quedan a salvo las sanciones por faltas y delitos que pudieren imponer los tribunales del país, según las leyes respectivas.
Artículo 12. VIGENCIA: Este reglamento entra en vigencia el día de hoy y deberá comunicarse dentro de treinta días al Consejo de la Enseñanza Privada Superior.
Página actualizada hasta el 8 de agosto de 2006