Reglamento de marcas

 

 

CAPITULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. DEL OBJETO. El presente reglamento contiene disposiciones tendentes a evitar el uso indebido de las marcas: Universidad Rural de Guatemala y diseño,  “Que el Planeta se levante (…)”,  “La Universidad ambiental”,  “La Universidad Ecológica”, “La Universidad Verde”,  “Tecnología,  Ciencia y Conciencia”, en documentos, material audiovisual, cassettes, publicaciones, papel con membrete,  papelería en general, en circulares o pronunciamientos de entidades no autorizadas por Universidad Rural de Guatemala.

 

Artículo 2. DEL USO EXCLUSIVO: Le corresponde a la Universidad Rural de Guatemala a través de las entidades que expresamente autorice, el uso de las marcas: Universidad Rural de Guatemala y diseño,  “Que el Planeta se levante (…)”,  “La Universidad ambiental”,  “La Universidad Ecológica”, “La Universidad Verde”,  “Tecnología,  Ciencia y Conciencia”,  en materiales identificados en el artículo  anterior.

 


CAPITULO II
 

DEL USO DE LAS MARCAS

 

Artículo 3. DEL USO DE LAS MARCAS. La Universidad Rural de Guatemala, utilizará las marcas mencionadas, además e los materiales identificados anteriormente, en todo medio científico de difusión.


Artículo 4. DEL PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR LAS MARCAS: La Universidad Rural de Guatemala identificará en documentos escritos las marcas: Universidad Rural de Guatemala y diseño,  “Que el Planeta se levante (…)”,  “La Universidad ambiental”,  “La Universidad Ecológica”, “La Universidad Verde”,  “Tecnología,  Ciencia y Conciencia”,  en los materiales escritos,  audiovisuales, cassettes y otros.

 

 

 

CAPITULO III
 

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES POR EL USO DE LAS MARCAS.

 

Artículo 5. AUTORIZACIONES.  La Universidad Rural de Guatemala se reserva el derecho de facultar a otra entidad afiliada el uso de sus marcas.  La solicitud de autorización para ello debe presentarse por escrito.

 

Artículo 6. APROBACION.  Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, se harán  constar por escrito.  El órgano competente para su aprobación de la autorización del uso de marcas a terceras personas es el Consejo Directivo de la Universidad Rural de Guatemala.

 

Artículo 7. USO DE LAS MARCAS.   La Universidad Rural de Guatemala facultará a sus representantes para que puedan usar las marcas en mención,  únicamente en actividades propias de la Universidad incluyendo las transmisiones de programas de radio y televisión.


 

CAPITULO IV.
 

PROHIBICIONES Y SANCIONES.

 

Artículo 8. USOS SIN AUTORIZACIÓN.   Queda  prohibido a los miembros de la Universidad Rural de Guatemala,  usar las marcas indicadas en actividades que no estén autorizadas para ello.


Artículo 9.  TRASPASOS Y USOS.  Se prohíbe a los  miembros del Consejo Académico y Consejo Directivo de la Universidad Rural de Guatemala autorizar el traspaso o el uso de las marcas sin  el voto favorable  de siete miembros  del Consejo  Directivo.

 

Artículo 10. ALTERACIONES Y MODIFICACIONES.  Queda prohibido alterar o modificar las marcas relacionadas en el presente reglamento.

 

Articulo 11. SANCIONES.  Queda facultado el Consejo Directivo de la Universidad de imponer a los estudiantes y personal de la misma,  las sanciones  derivadas de las infracciones al presente instrumento,  establecidas o por establecer en el reglamento disciplinario de la institución,  en lo que sea aplicable y seguir las acciones legales pertinentes.

 

Quedan a salvo  las sanciones por faltas y delitos  que pudieren imponer los tribunales del país,  según las leyes respectivas.

 

Artículo 12.  VIGENCIA: Este reglamento entra en vigencia  el día de hoy y deberá comunicarse dentro de treinta días al Consejo de la Enseñanza Privada Superior.

 

Página actualizada hasta el 8 de agosto de 2006