Reglamento del Examen Técnico Profesional de la Universidad Rural de Guatemala.
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO. Este reglamento tiene por objeto regular la organización, administración y control del examen técnico profesional para todo aquel estudiante de las diferentes facultades de la Universidad Rural de Guatemala y que haya cumplido con la totalidad de requisitos previos para optar a dicho examen técnico profesional, que se conoce también como “examen privado”.
ARTICULO 2. GLOSARIO DE TERMINOS. Los términos usados en forma abreviada en el presente reglamento, deberán entenderse así:
UNIVERSIDAD: Universidad Rural de Guatemala;
FACULTAD: La Facultad que corresponda;
DECANO: Decano de la Facultad que corresponda;
ENCARGADO DE CARRERA: Encargado de carrera de la Sede Central
COORDINADOR: Coordinador del Examen Técnico Profesional;
CONSEJO DE DIRECTORES: Cuerpo Colegiado que asesora al Decano e integrado por los Directores de las Áreas de Docencia e Investigación de la Carrera de la sede central.
REGLAMENTO: Reglamento del Examen Técnico Profesional;
EXAMEN: Evaluación oral, escrita o del desempeño académico del sustentante, dentro del examen técnico profesional.
SOLICITANTE: Estudiante inscrito en la Universidad de la La Facultad que corresponda, que pide autorización para sustentar su Examen Técnico Profesional.
ALUMNO o SUSTENTANTE: Estudiante a quien se le autoriza someterse a Examen Técnico Profesional;
EXAMINADOR: Profesional de la Facultad que corresponda, profesor o no de la Facultad que corresponda, que interviene en la evaluación de los exámenes orales o escritos.
EXAMEN ORAL: Consiste en la evaluación por medio de cuestionarios que debe responder en forma verbal el estudiante, con el fin de evaluar el grado de conocimiento o dominio de las áreas o fases evaluadas.
EXAMEN ESCRITO: Consiste en la evaluación por medio de cuestionarios que debe responder por escrito el estudiante, con el fin de evaluar el grado de conocimiento o dominio de las áreas o fases evaluadas.
TRIBUNAL: Órgano Colegiado integrado por examinadores para evaluar al estudiante en el desarrollo del examen oral, que se constituye según especialidad.
EVALUACIÓN POR ETAPAS: Cuando la evaluación se hace por etapas. Esta puede contener obligatoriamente la etapa oral; y opcionalmente, la etapa escrita y la etapa de la observación del desempeño académico del sustentante.
ETAPA DE INDUCCIÓN: Se refiere los procesos optativos de reforzamiento académico para preparar al estudiante al examen oral; que serán evaluadas por escrito y por el desempeño académico del estudiante.
CAPITULO II
DEL OBJETO Y LA INTEGRACION DEL EXAMEN
ARTÍCULO 3. OBJETO DEL EXAMEN. El Examen Técnico Profesional de las carreras de a nivel de licenciatura e intermedias en las diferentes Facultades de la Universidad, tiene por objeto evaluar los conocimientos del estudiante en las diferentes áreas del conocimiento para establecer su capacitación en las diferentes técnicas, la aplicación de conocimientos, desenvolvimiento verbal, capacidad de análisis y personalidad.
ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN DEL EXAMEN. El Examen Técnico Profesional constituye una unidad y comprenderá tres áreas básicas, siendo éstas:
a) Ciencias Básica, CB;
b) Social Humanística, SH;
c) Formación Profesional General, FG; y, La Formación Profesional Específica, FE.
Las áreas se examinarán por separado. Para el caso las carreras de ciencias jurídicas y sociales, las áreas se dividirán en pública y privada; y el examen, en esas mismas áreas. Al área pública se le agregarán las asignaturas que conforman las ciencias básicas; y a la privada, las asignaturas que conforman las ciencias sociales y humanísticas.
Las asignaturas a evaluar por área, con sus respectivos programas de asignatura; son las vigentes al momento de efectuar el examen y que aparecen en la página electrónica de la Universidad.
Para optar al grado académico de Licenciado, el estudiante deberá acreditar que aprobó el Examen Técnico Profesional antes de solicitar su Examen al Público.
En caso de que el estudiante reprobara el examen técnico profesional de un área o fase, debe transcurrir un plazo no menor de seis meses para solicitar y someterse al proceso de evaluación; contados a partir de la reprobación; salvo casos especiales calificados por El Decano de la facultad que corresponda.
Para autorizar el nuevo examen técnico profesional, se hará con base en el expediente ya formado, pero el estudiante deberá comprobar su inscripción como estudiante regular del año en la Facultad correspondiente en la Universidad Rural de Guatemala.
ARTÍCULO 5. DE LA MATERIA DEL EXAMEN. Para la realización del Examen Técnico Profesional El Decano conjuntamente con El Encargado de Carrera, revisarán, analizarán y actualizarán los programas de estudio de cada materia a examinar, cada vez que haga modificaciones a los planes de estudios de la Universidad. El examen versará sobre el programa vigente a la fecha del mismo.
ARTICULO 6. LUGAR PARA DESARROLLO DEL EXAMEN ORAL. Para el desarrollo del examen oral, el Decano designará el lugar que corresponda dentro de las instalaciones de la Universidad, mismo que no deberá ser abandonado por el sustentante durante el desarrollo de la prueba.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION Y LA AUTORIZACION DEL EXAMEN ORAL
ARTÍCULO 7. ADMINISTRACION DEL EXAMEN Y SU COORDINADOR. La administración del oral del Examen Técnico Profesional tendrá como coordinador al Decano, quien podrá ser o no parte de la terna examinadora, pudiendo delegar dicha función en un profesional de las ciencias afines, colegiado activo, con experiencia en el ejercicio profesional y docente; el Decano o el profesional que designe tendrá las atribuciones siguientes:
1. Emitir dictamen en cuanto al cumplimiento de los requisitos reglamentarios por los estudiantes solicitantes del Examen Técnico Profesional;
2. Informar al Decano y al Consejo Directivo de la Universidad, de las anomalías detectadas en los expedientes de los estudiantes solicitantes del Examen Técnico Profesional y de las irregularidades en el proceder de los examinadores y de los examinados;
3. En caso de fuerza mayor, nombrar sustitutos de los examinadores y otras que le sean aplicables;
4. Refrendar o avalar el acta del Examen Técnico Profesional;
5. Supervisar el cumplimiento de las formalidades y la transparencia del Examen Técnico Profesional.
6. Otras que le sean aplicables.
ARTICULO 8. SOLICITUD DE EXAMEN. Podrán solicitar Examen Técnico Profesional, los estudiantes que haya:
a. Cursado y aprobado todas las materias en el orden de prerrequisito del plan de estudios de las facultades correspondientes de la Universidad Rural de Guatemala; así como, las prácticas o laboratorios o clínicas correspondientes;
b. Obtenido solvencia de tesorería, biblioteca, control académico y laboratorio; y,
c. Aquellas otras que establezca la resolución vigente que corresponda, donde se aprobó la carrera respectiva o en el Manual de Procedimientos Académicos de la Universidad.
ARTICULO 9. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE EXAMEN. El alumno dirigirá al Decano de la Facultad, la solicitud de Examen Técnico Profesional, con los requisitos establecidos en el formulario aprobado para el efecto.
ARTICULO 10. TRAMITE DE LA SOLICITUD. La solicitud para su trámite se presente en las Sedes Académicas respectivas, utilizándose para el efecto el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos Académicos de la Universidad
ARTICULO 11. AUTORIZACION DEL EXAMEN. Cumplidos los requisitos señalados en este Reglamento, el Decano correspondiente dictará resolución para autorizar la práctica de la evaluación oral del Examen Técnico Profesional, en el área o fase que corresponda; señalando lugar, día y hora, nombrando un profesional por cada área o fase para la integración del tribunal examinador y para la realización del examen oral. Los examinadores designados serán dados a conocer únicamente en el momento de practicarse la evaluación oral del examen técnico profesional.
ARTÍCULO 12. DENEGATORIA DEL EXAMEN. El Examen Técnico Profesional en cualquiera de sus áreas o fases o etapas, podría ser denegado por las causas siguientes.
1. Si del estudio del expediente se desprende que no se cumple la totalidad de requisitos que señala el artículo 9 de este Reglamento.
2. Cuando el solicitante tenga proceso judicial y/o disciplinario de orden académico universitario en la Universidad pendiente o haya sido condenado en sentencia firme por delito que no sea político, común conexo o culposo mientras no obtenga su rehabilitación; y,
3. Cuando el estudiante hiciere declaraciones falsas en su petición de examen.
ARTICULO 13. AUDIENCIA AL SOLICITANTE. Si de las informaciones y averiguaciones practicadas, el Decano encontrare que el solicitante está comprendido en alguna de las causales señaladas en el artículo anterior le dará audiencia por el término de cinco días, más el de la distancia en caso necesario, para que se entere de los cargos y tenga oportunidad para desvanecerlos dentro de un término adicional de diez días. Si el solicitante no desvanece los cargos, el Decano dentro de los tres días siguientes remitirá el expediente al Presidente del Consejo Académico para los efectos del artículo siguiente.
ARTICULO 14. RESOLUCION. Agotados los plazos señalados en el artículo anterior y previo dictamen del Presidente del Consejo Académico, el que emitirán dentro de los cinco días siguientes al de la recepción del expediente respectivo, este será remitido al Consejo Directivo con opinión y/o resolución para que éste resuelva lo procedente en su sesión más próxima.
ARTICULO 15. IMPUGNACION DE LA RESOLUCION QUE DENIEGA EL EXAMEN. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución denegatoria del examen técnico profesional, el interesado podrá interponer el recurso de que se establece en el Reglamento específico emitido para el efecto.
CAPTTULO IV
DEL DESARROLLO, EVALUACION Y CONCLUSION DEL EXAMEN
ARTICULO 16. INTEGRACION DEL TRIBUNAL EXAMINADOR. El Decano, designará por sorteo a tres examinadores, uno por cada área o fase oral a evaluar, que se constituirán en el tribunal examinador y ésta será notificada por lo menos con diez días de anticipación a la fecha del examen únicamente a los examinadores.
Los examinadores deberán reunir las calidades siguientes:
1. Ser profesionales de las carreras o afines, colegiados activos;
2. Egresados de la Universidad Rural de Guatemala o de otra Universidad del país o egresados de Universidades extranjeras incorporados en Guatemala.
3. Experiencia profesional comprobada en el área a evaluar o en su lugar haber servido cátedra en la materia o haber obtenido postgrado en los temas.
ARTICULO 17. DEL INICIO DEL EXAMEN. Cumplidos los requisitos para optar a la evaluación oral del examen técnico profesional, el estudiante deberá recopilar los programas vigentes durante el año en la Facultad respectiva y que será la base de su examen oral, ya sea solicitando copia de éstos en la Coordinación respectiva y/o obteniendo una copia a través de la dirección electrónica de la universidad: www.urural.edu.gt
ARTICULO 18. DEL EXAMEN ORAL. El día y hora señalados para la realización de la evaluación oral de la fase pública o privada, en el caso de los estudiantes de ciencias jurídicas y sociales, el sustentante deberá realizar su evaluación oral que tendrá como mínimo cuarenta minutos, y como máximo noventa minutos de duración, por cada área o fase a evaluar y por cada evaluador, durante dicho tiempo, el tribunal debidamente integrado, interrogará al sustentante acerca del contenido de los programas correspondientes de esta casa de estudios, aspectos técnicos y científicos. También será objeto de la evaluación del uso apropiado de la terminología que corresponda, la claridad y fundamento científico de su criterio, y su actitud como profesional.
ARTICULO 19. EVALUACION ORAL. Concluida la evaluación oral, las deliberaciones del tribunal se efectuarán en el lugar que les asigne el Decano y será estrictamente privadas, sin la intervención y presencia del estudiante.
Cada examinador deberá expresar el resultado del examen entre cero y cien puntos y el Secretario del tribunal lo hará constar en el acta correspondiente. Se exceptúan los estudiantes que se sometan al programa señalado en el Artículo 26 de este reglamento, cuya base de evaluación oral será sobre sesenta puntos sobre cien.
ARTICULO 20. APROBACIÓN DEL EXAMEN. Para aprobar el examen en cada área o fase, se requiere que el sustentante obtenga como mínimo un promedio de sesenta sobre la base de cien puntos. El fallo del tribunal se hará constar en acta que suscribirán todos los examinadores y el fallo de la terna examinadora será inapelable.
ARTICULO 21. DISTINCIONES ACADEMICAS. El resultado del Examen Técnico Profesional se ponderará de la manera siguiente:
a) Summa Cum Laude, con promedio de calificaciones de noventa y cinco (95) a cien (100) puntos.
b) Magna Cum Laude, con promedio de calificaciones de noventa (90) a noventa y cuatro punto nueve (94.9) puntos.
c) Cum Laude, con promedio de calificaciones de ochenta y cinco (85) a ochenta y nueve punto nueve (89.9) puntos.
En la constancia de aprobación del Examen Técnico Profesional, el secretario de la Universidad deberá hacer constar la ponderación a que se refiere el presente artículo.
El estudiante que apruebe con promedio entre noventa y cien puntos, recibirá además de la constancia indicada, un diploma y una medalla que le serán entregadas en un acto especial.
ARTICULO 22. COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL EXAMEN. Al finalizar la evaluación oral y después de deliberar en ausencia del examinado, el tribunal acordará que el Secretario ingrese al sustentante para que el Presidente le comunique el resultado del examen técnico profesional en su conjunto.
ARTICULO 23. NUEVO EXAMEN. En caso de no aprobar el examen técnico profesional, el estudiante tendrá que someterse a un nuevo examen y se procederá conforme lo establecen los artículos 11, 13, 16, 18 y 19 de este Reglamento, sirviendo de base el expediente ya formado, debiendo el estudiante, presentar una solicitud para que el Decano señale lugar, día y hora para la nueva evaluación oral, a la que adjuntará constancia reciente de encontrarse inscrito en la Universidad Rural de Guatemala y la de no haber aprobado el examen en su primera oportunidad, observándose los plazos del artículo 4 del presente Reglamento. En este caso, la nueva evaluación se ponderará sobre la base de cien puntos netos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 24. CAUSAS PARA ORDENAR LA SUSPENSION DEL EXAMEN TECNICO PROFESIONAL. Cuando el sustentante cometiere fraude o falta grave de cualquier naturaleza, el Presidente del tribunal examinador o los examinadores suspenderán en única instancia la prueba oral o escrita.
ARTICULO 25. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS. Serán causas de impedimento, recusación y excusas, las estipuladas en la Ley del Organismo Judicial. Cuando a juicio del estudiante, uno o más examinadores que constituyen el tribunal examinador deben ser recusados, lo hará ver al Presidente del Tribunal Examinador antes de dar inicio al examen respectivo e inmediatamente después de conocer el nombre de los integrantes del tribunal examinador. En este caso el estudiante no se someterá al examen oral programado y la recusación será formalizada por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que estaba programada la realización del mismo. El Decano que corresponda correrá audiencia, por tres días al recurrente y al recurrido; y, con su contestación o sin ella, resolverá dentro de los tres días siguientes. En caso de recusación, no se devolverá el derecho del examen, dado que será retribuido a los integrantes del tribunal y a la Universidad, aunque no practique el mismo; siendo necesario para programar nuevo examen, el pago de otro derecho para poseer derecho al mismo.
En caso de excusa la misma será presentada por el examinador dentro de los tres días siguientes al de la notificación de su designación para participar en el examen.
ARTICULO 26. PROGRAMAS ESPECIALES DE REFORZAMIENTO ACADÉMICO. La Universidad podrá desarrollar alternativamente durante cada semestre académico, programas de reforzamiento académico en las áreas o fases señalados en el Artículo 4 de este reglamento, de cuatro créditos académicos semanales cada una, durante un semestre académico, con la participación de dos docentes por cada fase o área. Estas áreas o fases, se evaluarán conforme El Reglamento de Evaluación y Promoción Estudiantil de la Universidad y poseerán una ponderación máxima de cuarenta sobre la base de hasta cien puntos. El estudiante deberá completar la evaluación de su área o fase, con la etapa oral, ponderada sobre la base de sesenta sobre cien puntos; para totalizar cien puntos de nota máxima. En caso de reprobación del Examen Técnico Profesional en su conjunto, al momento de sumar la evaluación de ambas etapas, la calificación académica obtenida en las mismas expirará automáticamente al momento de la reprobación del examen técnico profesional.
ARTÍCULO 27. ASUNTOS NO PREVISTOS. Los asuntos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo de la Universidad Rural de Guatemala.
ARTICULO 28. DEROGATORIA. Se deroga en todas sus partes El Reglamento de examen técnico profesional de la Universidad Rural de Guatemala aprobado por el Consejo Directivo el cuatro de septiembre de dos mil seis.
ARTICULO 29. VIGENCIA. Éste reglamento entra en vigencia inmediatamente y debe comunicarse al Consejo de la Enseñanza Privada Superior, dentro de treinta días hábiles después de su aprobación, según la ley.
Página actualizada hasta el 14 de mayo del 2,008