Reglamento de evaluación y promoción estudiantil
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1: DEFINICIÓN. Este Reglamento constituye el instrumento de evaluación general del rendimiento de los estudiantes de la Universidad Rural de Guatemala, el cual establece un cuerpo de normas y procedimientos, que permiten evaluar los planes de estudio de manera ordenada, permanente e integral.
ARTICULO 2: INTEGRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO. La evaluación del rendimiento estudiantil forma parte del sistema educativo y de las políticas de enseñanza-aprendizaje de la Universidad Rural de Guatemala, por lo tanto se enmarcará dentro de los lineamientos explícitos en los estatutos de la misma.
ARTÍCULO 3. LA EVALUACIÓN. La evaluación concebida como un proceso, contiene actividades dinámicas, continuas, sistemáticas, técnicas y progresivas, que valorarán el avance de los estudiantes en el conocimiento teórico-práctico, cuya responsabilidad, en cuanto a su planificación y realización es del catedrático de la signatura o módulo respectivo.
ARTICULO 4: FUNCIÓN DEL CONOCIMIENTO TEÓRICO. El conocimiento teórico incluye el desarrollo de las funciones superiores del pensamiento, como el análisis, comparación, síntesis y generalización, por medio de los cuales el estudiante llega a conocer las relaciones de la ciencia como objeto de estudio con la realidad, así como, su expresión en la formación de conceptos y en la adquisición de capacidad para planificar, formular hipótesis y proyectos de estudio, trabajo e investigación.
ARTÍCULO 5: FUNCIÓN DEL CONOCIMIENTO PRÁCTICO. El conocimiento práctico es el conjunto de actividades de aplicación, comprobación y reelaboración del conocimiento, tendentes a la formación de hábitos, destrezas y habilidades. En tal sentido son actividades prácticas: la observación de campo y el laboratorio, la experimentación, la ejecución de rutinas del laboratorio, proyectos de investigación y servicios.
ARTÍCULO 6: PRINCIPIOS. Para la correcta aplicación del presente reglamento de evaluación debe tenerse en cuenta los principios que sustentan la evaluación científica. La función de estos principios es servir de base en la actividad de evaluación que ejecuten en su que hacer pedagógico.
a) Principio de Integridad: La evaluación debe considerarse como parte integral del proceso educativo, es decir, que no debe ser un hecho aislado.
b) Principio de Continuidad: La evaluación debe ser proceso continuo de la actividad educativa, es decir, todas las actividades que se realicen deben ser en forma ordenada y planificada, registrando y analizando los datos. La evaluación científica debe ser constante para que sus resultados sean objetivos, indicándose ésta desde el primer día de clases hasta el último día de trabajo docente con los alumnos.
c) Principios de diferencialidad: La Evaluación debe hacer uso de diferentes medios, es decir de reactivos y actividades que tiendan a desarrollar indistintamente los aspectos formativos e informativos en el estudiante.
d) Principios de Finalidad: En todo proceso evaluativo debe tenerse como punto principal los objetivos educacionales, previamente establecidos.
e) Principios de Individualidad: La evaluación por ser un proceso científico, toma en cuenta los aportes de diferentes ciencias; tales como la psicología educativa, que señala la necesidad de considerar las diferencias individuales de los educandos.
f) Principios de cientificidad: La evaluación debe tomar en cuenta el valor de la ciencia, por lo tanto, debe basarse en aspectos objetivos, reales y verdaderos, éstos deben regir la actividad de evaluación.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTICULO 7. El reglamento posee los objetivos siguientes:
a) Establecer las responsabilidades de funcionarios académicos, personal docente, administrativo y estudiantes de la Universidad Rural de Guatemala, en la evaluación y promoción estudiantil.
b) Normar los aspectos necesarios para que la evaluación sea un proceso que se realice en forma continua, sistemática y técnica para que cumpla con sus principios y objetivos.
c) Coadyuvar al cumplimiento de objetivos enunciados en los planes y programas de estudio de las diferentes carreras que se sirven en la Universidad Rural de Guatemala.
d) Determinar los procedimientos de aprobación y promoción estudiantil en las diferentes asignaturas y módulos de integración del conocimiento.
e) Establecer el nivel de aprendizaje de los alumnos, en aspectos formativos, técnicos y prácticos, considerados necesarios dentro del proceso, en base a lo cual se determinará su promoción.
CAPITULO III
CURRICULUM
ARTICULO 8. CURRICULUM. El currículum es el conjunto de conocimiento y experiencias del proceso de aprendizaje en el cual participan estudiantes, docentes, y la comunidad, dentro y fuera de la institución académica y bajo la responsabilidad de la misma; a través de las cuáles se establece plena interacción para la consecución de los objetivos educativos propuestos para la formación integral del universitario.
CAPITULO IV
DEL PENSUM
ARTICULO 9. PENSUM. Pensum es el conjunto de asignaturas adecuadamente sistematizadas de determinada área del conocimiento que el estudiante debe cursar y aprobar en el transcurso de su carrera, atendiendo a un orden y tiempo determinado.
ARTICULO 10. PENSA SEMI CERRADOS. Los pensa de las carreras de la Universidad Rural de Guatemala son semi cerrados, entendiéndose por pensa semi cerrados, el conjunto de asignaturas y módulos que el estudiante tiene que cursar en su orden y sucesión en cada ciclo de estudios, según están indicados en el currículo de cada carrera. Con margen de libertad y flexibilidad en algunas situaciones, en donde el estudiante puede seleccionar una carga académica adicional en estudios de caso, investigaciones y trabajos especiales, los cuales tienen asignados créditos específicos.
ARTICULO 11. El pensum general de estudios de cada carrera se integra así:
a) Pensum del área de ciencias básicas, tiene por objeto transmitir al estudiante todos los conocimientos científicos que le sirvan de fundamento para su formación profesional.
b) Pensum del área de ciencias sociales y humanísticas, tiene por objeto fundamentar en el estudiante conocimientos social-humanísticos para la formación de la conciencia, dentro de la visión científica de los problemas del hombre, la sociedad y la naturaleza.
c) Pensum del área de formación profesional general, tiene por objeto que él estudiante obtenga los conocimientos fundamentales de la disciplina a cuyo estudio se dedica y el ejercicio adecuado en la práctica de su profesión.
d) Pensum del área de formación profesional específica, tiene por objeto que el estudiante satisfaga intereses vocacionales y profundice en tópicos específicos de su profesión.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN DE CONTENIDOS
ARTICULO 12. CONTENIDOS FORMATIVOS. Con el propósito de organizar y desarrollar los contenidos formativos y la promoción estudiantil de una manera gradual, buscando con ello garantizar una mejor evaluación institucional, los contenidos serán agrupados en asignaturas o módulos de integración en un régimen semestral.
ARTICULO 13. CONTENIDOS ACADEMICOS. Los semestres deberán abarcar contenidos Académicos de por lo menos tres (3) de los pensa definidos por las carreras técnicas de la Universidad Rural de Guatemala y que corresponden a los pensa enumerados en el artículo 11 de este reglamento.
ARTICULO 14. SEMESTRES. El régimen semestral permite organizar los contenidos académicos de los diferentes pensa de estudios, en programas mejor adecuados a los estudiantes y a la institución. La coordinación académica de cada sede deberá establecer normas y procedimientos para la elaboración de los programas de cada asignatura o módulo.
ARTICULO 15. EVALUACION INDEPENDIENTE. Cada asignatura o módulo de integración del conocimiento se evaluará en forma independiente y cada un debe aprobarse como prerrequisito para la asignatura o módulo siguiente, según el pensum de cada carrera.
CAPITULO VI
EVALUACION
ARTICULO 16. LA EVALUACION COMO PROCESO. Por evaluación se entiende el proceso permanente y sistemático, que permite determinar en que medida el proceso educativo está logrando los objetivos previstos. La evaluación se concibe como parte integrante del proceso de enseñanza-aprendizaje encaminada a revelar elementos que sirven para analizar el currículum y el desarrollo del proceso educativo.
ARTICULO 17. OBJETIVOS DE LA EVALUACION. Son objetivos de evaluación, los siguientes:
a) Determinar en forma sistemática, objetiva y confiable en que medidas se han logrado los objetivos y metas propuestos, así como, retroalimentar y suministrar información respecto a las causas de la obtención limitada en alguna de ellas.
b) Determinar en forma continua el rendimiento del estudiante.
c) Certificar el nivel necesario para la promoción estudiantil.
d) Orientar el programa de enseñanza- aprendizaje hacia nuevos propósitos, métodos y conocimientos adquiridos por el estudiante.
e) Establecer y valorar los hábitos, destrezas, habilidades, aptitudes y conocimientos adquiridos por el estudiante.
f) Determinar la efectividad de la metodología docente.
g) Establecer si los contenidos programáticos son suficientes y/o necesarios para la asignatura o módulo evaluado.
ARTICULO 18. VALORACIÓN DEL PROCESO. La evaluación se realiza por medio de la valoración del proceso de enseñanza- aprendizaje, como aplicación y desarrollo del currículum de estudio.
ARTICULO 19. EXPERIENCIA DE LABORATORIO O DE CAMPO. Constituye las actividades que tienen por objeto comprobar o resolver problemas naturales o provocados en instalaciones específicas o en situaciones de la vida real.
ARTICULO 20. PRUEBAS O EXÁMENES. Por pruebas o exámenes se entienden los reactivos presentados a los estudiantes con el propósito de evaluar los conocimientos, destrezas y actividades, por medio de instrumentos sociales, deportivos, artísticos, científicos y cívicos con propósitos de formación integral.
ARTICULO 21. PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES. Por asistencia y participación en actividades socioculturales, se entiende la presencia activa o contemplativa del estudiante en actividades sociales, deportivas, artísticas, científicas y cívicas con propósitos de formación integral.
ARTICULO 22. CREDITOS ACADÉMICOS. Cada asignatura o módulo de integración del conocimiento tienen créditos académicos en cada carrera, obligatorios de cubrir por el estudiante.
ARTICULO 23. SIGNIFICACIÓN DEL CRÉDITO. El crédito es la unidad valorativa que se concede a una asignatura teórica, de laboratorio y práctica en función del tiempo que se requiere para lograr los objetivos educacionales, el grado de dificultad de la actividad y su calidad para la formación del estudiante. El crédito es la expresión de diez y seis horas de docencia teórica; treinta y dos de laboratorios y sesenta y cuatro de práctica; a lo largo de un período de tiempo académico, que generalmente es semestral, trimestral y bimestral.
ARTICULO 24. DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS. Los métodos, procedimientos y valores en la evaluación serán determinados por los docentes y aprobados por el Coordinador Académico, de cada sede educativa, de acuerdo con los contenidos, naturales y propósitos que se persigan.
ARTICULO 25. REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL. En casos plenamente justificados, los estudiantes tienen el derecho de solicitar revisión de los procedimientos de evaluación, debiéndose seguir los canales administrativos y docentes adecuados.
ARTICULO 26. INFORMACION A ESTUDIANTES. Los profesores tienen la obligación de hacer saber a los estudiantes, el primer día de iniciar labor del ciclo académico de cada semestre, los elementos de evaluación contenidos en el programa de cada asignatura o módulo.
CAPITULO VII
CALIFICACIONES
ARTICULO 27. CALIFICACION MÁXIMA Y DISTINCIONES POR RENDIMIENTO ACADEMICO. La calificación máxima a obtener con la evaluación de una asignatura es de cien (100) puntos, correspondientes a setenta (70) puntos de la zona.
La Universidad distinguirá, con la expedición de un diploma especial, a los estudiantes que culminen sus estudios universitarios en el tiempo mínimo establecido, que obtengan el promedio general de calificaciones, comprendidas dentro de los rangos siguientes:
a) Summa Cum Laude, con promedio de calificaciones de noventa y cinco (95) a cien (100) puntos.
b) Magna Cum Laude, con promedio de calificaciones de noventa (90) a noventa y cuatro punto nueve (94.9) puntos.
c) Cum Laude, con promedio de calificaciones de ochenta y cinco (85) a ochenta y nueve punto nueve (89.9) puntos.
ARTICULO 28. CALIFICACION DE ZONA. Por calificación de zona se entiende el puntaje que obtiene el estudiante en los exámenes parciales de cada asignatura, trabajos de investigación y tareas.
ARTICULO 29. DISTRIBUCIÓN DE LA ZONA. La zona de una asignatura o módulo está distribuida así:
a) Cuarenta (40) puntos para dos (2) parciales, que evalúan el avance del programa; y,
b) Treinta (30) puntos; distribuidos de la manera siguiente: a
b.1) Quince (15) puntos para trabajos especiales, como exámenes cortos e investigaciones; y,
b.2) Quince (15) puntos evaluar el “Texto Paralelo; distribuido de la siguiente manera:
b.2.1) Primer avance, en el primer examen parcial: 05/100
b.2.2) Segundo avance, en el segundo examen parcial: 05/100
b.2.3) Tercer avance, en el examen final: 05/100
ARTICULO 30. EXÁMENES PARCIALES. La ponderación asignada a cada uno de los exámenes parciales de acuerdo al artículo anterior será de 20 puntos para cada uno, debiéndose programar dos por semestre.
ARTICULO 31. ZONA MÍNIMA. Se establece como zona mínima la cantidad de treinta (30) puntos sobre los setenta máximos para obtener derecho a sustentar el examen final de la asignatura o módulo.
ARTICULO 32. REGISTRO. Para el cómputo de la zona se llevará una hoja de registro de la misma, aprobada por la Rectoría, la cual deberá adjuntarse al acta de examen final.
ARTICULO 33. VALOR DE LA ZONA. El valor total de la zona no podrá ser modificado con Trabajos, exámenes u otra forma de evaluación establecidos en el examen extraordinario previsto en el presente reglamento.
ARTICULO 34. VALIDEZ DE LA ZONA. La zona tiene validez para el examen final de la asignatura o módulo, para los dos exámenes de recuperación establecidos y en el examen extraordinario previsto en el presente reglamento.
ARTICULO 35. DEVOLUCION DE TRABAJOS DE ZONA. Todos los trabajos de la zona, incluyendo los exámenes, después que el catedrático los califique y registre su punteo, deben ser devueltos al estudiante.
ARTICULO 36. PERIODO DE ENTREGA DE LA ZONA. El catedrático debe proporcionar a los estudiantes interesados, el cómputo de la zona, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a los exámenes finales.
ARTICULO 37. PERDIDA DEL DERECHO DE ZONA. El estudiante pierde el derecho a la zona, si no se presenta a los exámenes o no promueve la asignatura o módulo en las oportunidades previstas en el artículo treinta y cuatro (34) de este Reglamento, debiendo por lo tanto volver a cursarla.
ARTICULO 38. INVALIDACION DE LA ZONA. Se invalidará la zona de una asignatura o módulo cuando el estudiante no haya aprobado la asignatura (s) o módulo (s) prerrequisito (s), transcurridas las oportunidades de examen de recuperación y extraordinarias, como se establece en artículos anteriores.
CAPITULO VIII
EXÁMENES
ARTICULO 39. DEFINICION DE EXAMEN. Se denomina examen a una prueba objetiva de contenidos y duración definidos, para determinar la adquisición de conocimientos, hábitos, destrezas, habilidades, aptitudes, compresión y criterio del estudiante, con propósito de evaluación, calificación y promoción estudiantil.
ARTICULO 40. CLASES DE EXAMENES. Los exámenes pueden ser parciales, finales, de recuperación, extraordinario y por suficiencia.
ARTICULO 41. EXAMENES PARCIALES. Los exámenes parciales son pruebas a realizarse durante el transcurso de un ciclo lectivo o desarrollo de una asignatura o módulo en el proceso de enseñanza – aprendizaje, para apreciar el proceso académico y otorgar parte de la calificación total correspondiente a la zona.
ARTICULO 42. EXAMENES FINALES. Los exámenes finales son pruebas a realizarse al término de un ciclo lectivo, o para constituir juntamente con la zona, la nota de promoción correspondiente.
ARTICULO 43. EXAMENES DE RECUPERACION. Los exámenes de recuperación son pruebas a realizarse como recurso promocional en dos oportunidades consecutivas, para aquellos estudiantes que no hubieran obtenido la nota mínima de promoción en los exámenes finales o no hubieran sustentado exámenes.
ARTICULO 44. EXAMENES EXTRAORDINARIOS. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto dar oportunidad a los estudiantes que por razones plenamente justificadas, no hubieran sustentado la última oportunidad de recuperación, siempre que cumplan con la zona mínima.
Estos exámenes deberán sustentarse dentro de un plazo que no exceda de veinte días hábiles a partir de la fecha de realización de la última oportunidad de la recuperación de la asignatura respectiva.
Para su autorización debe procederse de la forma siguiente:
a) Presentar solicitud escrita al Consejo Académico dentro de ocho días después de haberse efectuado la última prueba de recuperación.
b) Presentar constancia que no asistió a la prueba ordinaria por motivo de salud u otro hecho comprobable, que justifique la solicitud.
c) Contar con opinión favorable del profesor de la signatura o módulo del que se trate.
ARTICULO 45. EXAMENES POR SUFICIENCIA. Los exámenes por suficiencia son aquellos que puede sustentar el estudiante, siempre que no se haya asignado o cursado la asignatura o módulo alguno y que demuestre dominio de la misma o el mismo. Serán escritos y orales. Solo podrán ser autorizados en casos excepcionales, debidamente calificados por el Consejo Directivo.
Los exámenes por suficiencia están sujetos a lo lineamientos y requisitos siguientes:
a) Presentar constancia de que está inscrito en la Universidad Rural de Guatemala.
b) Presentar solicitud escrita al Consejo Directivo de la Universidad, quien resolverá sobre la aprobación o no para realizar el examen.
c) Una certificación por asignatura que se solicita examen de suficiencia, expedida por profesional colegiado especialista, o bien, por una institución reconocida en la temática relacionada con la asignatura; donde se testifique el dominio de la asignatura respectiva a la que se solicita examinarse por suficiencia. Solo se acepta una certificación o constancia por profesional por asignatura. La Universidad, podrá aceptar o no la certificación que se expida, de acuerdo a sus propias políticas internas.
d) No haber cursado o haberse asignado en la Universidad, la asignatura o módulo que se trate la solicitud. Se entenderá por cursada o asignada, cuando en los registros se posea una zona superior a cero puntos.
e) El examen versará sobre cada uno de los puntos del programa de la asignatura o el módulo que se trate, será elaborado por un catedrático de la asignatura o módulo que se trate pero revisado y aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad. El catedrático examinador no poseerá parentesco, dentro de los grados de ley, con el estudiante a evaluar; en caso contrario el examen será declarado nulo, sin más trámite por El Decano de la Facultad respectiva.
f) Este tipo de exámenes no necesita zona previa y se aprueba con una nota mínima de ochenta (80) puntos; cincuenta (50) puntos netos valdrá la prueba escrita y cincuenta puntos netos la prueba oral. La prueba oral será evaluada por una terna examinadora designada por El Consejo Directivo de la Universidad.
g) Los exámenes contestados y el acta de la evaluación oral se adjuntarán con el reporte del resultado de la evaluación respectiva. La nota de evaluación estará precedida de la letra S. Ejemplo: “80 S”. La certificación que se expida cuando el estudiante ya está graduado, se le suprimirá la letra S a la certificación correspondiente y la observación especial indicada en la literal k) de este artículo.
h) Los estudiantes deben someterse a las evaluaciones escritas directamente en las oficinas centrales de la Universidad; las que serán calificadas directamente por el catedrático que designado para el efecto por El Consejo Directivo.
i) Si la asignatura posee componentes teóricos y prácticos, el cincuenta por ciento (50%) del examen será teórico y el cincuenta por ciento (50%) práctico.
j) El límite máximo de asignaturas que pueden aprobarse por examen de suficiencia por un estudiante es el diez por ciento (10%) del total de asignaturas del pensum de estudio respectivo.
k) En tanto la Universidad no reverifique la competencia del estudiante en la asignatura evaluada por escrito por suficiencia, por medio de los Exámenes Técnicos Profesionales de Graduación, previo a obtener título titulo universitario, las asignaturas aprobadas por exámenes de suficiencias escritos solo serán válidas dentro de la Universidad Rural de Guatemala. Para el cumplimiento de ello, en las certificaciones de cursos aprobados que se expidan, se anotará la leyenda siguiente: “Observación especial. Las asignaturas aprobadas a través de exámenes de suficiencia en la Universidad Rural de Guatemala, son válidas para efectuar equivalencias de asignaturas en otras Universidades, solamente cuando el estudiante se encuentre graduado con base a la lista de cursos certificada”. Se exceptúan de esta disposición las asignaturas aprobadas por suficiencia que fueron evaluados en forma escrita y oral.
l) Las asignaturas aprobadas por suficiencia no serán tomadas en cuenta para la elaboración del promedio general de rendimiento académico, para efectos de exoneración de exámenes técnico profesionales.
m) Los estudiantes que a la fecha no se les haya expedido título profesional alguno y hayan aprobado asignaturas por suficiencia; deben someterse a examen técnico profesional, con asesores especialistas agregados, previo a obtener cualquier título a nivel intermedio, bachillerato universitario y licenciatura; aunque por rendimiento general de notas y/o por el cierre de currículo de asignaturas y/o por efectuar trabajo comunitario y/o cualquier otra disposición, estén exonerados de tal requisito.
ARTICULO 46 TIPOS DE EXAMENES. Atendiendo a la forma de aplicación, los exámenes pueden ser teóricos, prácticos y teóricos- prácticos.
ARTICULO 47. CALENDARIZACION DE LOS EXAMENES FINALES. Los exámenes finales serán programados por la Coordinación Académica, a más tardar quince (l5) días antes de que se inicie los periodos establecidos para éstos; las fechas de los exámenes parciales serán sugeridas por el profesor de la asignatura o módulo y deberán ser comunicadas al estudiante en la guía programática.
ARTICULO 48. CONSIGNACION EN ACTA. Los estudiantes que no se presenten a los exámenes finales o de recuperación en día y hora señalados, serán anotados en El acta respectiva con las letras NSP (no se presentó).
ARTICULO 49. DERECHO A EXAMEN FINAL. Para tener derecho a examen final, de Recuperación o extraordinario el estudiante deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Haber alcanzado la zona mínima igual o mayor de 30 puntos.
b) Haber obtenido como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los puntos asignados a las actividades prácticas, cuando las hubiera
c) Presentar la solvencia de examen, que será extendida por la Coordinación Académica.
d) Haber asistido como mínimo al 70% de las actividades teórico – prácticas programadas par la signatura o módulo.
ARTICULO 50. SOLVENCIA. La solvencia de examen es extendida por la Coordinación Académica, previa presentación por parte del estudiante de los requisitos siguientes:
a) Carné universitario
b) Solvencia de tesorería.
c) Solvencia de biblioteca.
d) Solvencia de laboratorios.
e) Otros que llegasen a establecer.
ARTICULO 51. AUSENCIA A EXAMEN PARCIAL. En caso de ausencia del estudiante a un examen parcial, por causa justificada y comprobada, podrá solicitar al Coordinador Académico que se le conceda el mismo, quien calificará la ausencia con el catedrático respectivo y resolverá en definitiva, debiéndose proceder de la forma siguiente:
a) Presentar solicitud por escrito a la coordinación académica en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de efectuada la prueba, para que en común acuerdo con el docente de la asignatura respectiva, se resuelve y administre la prueba, si esta procede.
b) Presentar constancia que no asistió a la prueba ordinaria, por motivo de salud o algún otro hecho comprobable que justifique la solicitud.
c) Haber asistido al momento de la solicitud al 80% de las actividades programadas por la asignatura o módulo relacionado con la solicitud presentada. Si se autoriza la reposición de la prueba esta deberá efectuarse dentro de un término no mayor de quince días calendario después de su autorización.
ARTICULO 52. ZONA MÍNIMA REQUERIDA. Si el estudiante no alcanza la zona mínima requerida, según el articulo treinta y dos (32) del presente Reglamento, deberá cursar nuevamente la asignatura o módulo y se le consignará en el acta de examen con las siglas SIDE (sin derecho a examen).
ARTICULO 53. VALOR MINIMO DE LOS EXAMENES FINALES. Los exámenes finales tendrán un valor de treinta (30) puntos, que sumados a la zona establecida en los artículos 29, 30 y 31, permitan alcanzar un total de cien (100) puntos máximo para cada asignatura o módulo.
ARTICULO 54. DERECHO A REVISION. Los estudiantes tienen derecho a solicitar revisión de sus exámenes o reportes de actividades, cuando no estén satisfechos de la calificación obtenida.
ARTICULO 55. FORMA DE PRESENTAR SOLICITUD DE REVISION. La solicitud de revisión de los exámenes o reportes de actividades deberá hacerse por escrito a la coordinación académica en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de darse a conocer los resultados oficiales, para que ésta pueda ejecutarse entre el Coordinador Académico, el Docente responsable de la cátedra y el interesado.
ARTICULO 56. APELACION ANTE LAS INSTANCIAS. Si existiere inconformidad por parte de los estudiantes, ellos puede apelar el fallo ante el Decano de la Facultad respectiva, mediante solicitud escrita que justifique su incomodidad con lo resuelto, la que debe ser recibida en la decanatura indicada a más tardar ocho (8) días después de emitido el fallo. Si persistiera la inconformidad justificada, la segunda instancia será el Consejo Académico; y la última instancia el Consejo Directivo.
ARTICULO 57. PERIODO DE ENTREGA DE CALIFICACIONES. Se establece un período no mayor de (5) días hábiles para que el docente entregue a la Secretaria las notas de promoción correspondientes a la asignatura que sirve, en cualquiera de las modalidades de exámenes que se practique.
ARTICULO 58. EN CASO DE FRAUDE Y VIOLACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. En caso de comprobarse fraude en el desarrollo de un examen, el catedrático y cualquier funcionario académico de la Universidad está obligado a anularlo, en cuyo caso la nota correspondiente será de cero puntos. El catedrático reportará, según sea el caso, las medidas disciplinarias correspondientes. En caso de detectarse la violación de los procedimientos establecidos en este reglamento por parte de catedráticos y funcionarios de la Universidad, estos pueden ser enmendados en cualquier momento por el Consejo Directivo; sin perjuicio de las sanciones que por ello establezca.
CAPITULO IX
PROMOCIÓN Y EGRESO
ARTICULO 59. REQUISITOS DE GRADUACION. Todo lo relativo al desarrollo de trabajos de graduación y exámenes técnico profesionales, estará normado en instrumentos que emita por separado El Consejo Directivo de la Universidad; pero en todo caso para la elaboración de dichos instrumentos, se observarán los lineamientos siguientes:
a) Modalidades de graduación:
a.1) Carreras intermedias, pregrado o técnica y bachilleratos universitarios: Al aprobar la totalidad de cursos y de prácticas o laboratorios de la carrera respectiva y del nivel académico que se trate.
a.2) Licenciatura para estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
a.2.1 Aprobar la totalidad de cursos y de prácticas o laboratorios de la carrera.
a.2.2 Aprobar la evaluación del informe final de tesis de graduación y al estudiante, para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.
a.2.3 Aprobar exámenes técnicos profesionales o exámenes privados de las fases públicas y privadas, para optar los títulos de Abogados y Notarios; además de estar graduado como Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales.
a.3) Licenciatura para estudiantes de las demás facultades de la Universidad:
a.3.1 Primera opción:
a.3.1.1) Aprobar la totalidad de cursos y de prácticas o laboratorios de la carrera.
a.3.1.2) Desarrollar, elaborar y aprobar informe final de trabajo de graduación (investigación científica, trabajo comunitario supervisado o preparación de proyecto a nivel de factibilidad)
a.3.1.3) Aprobar examen técnico profesional (examen privado); o en su lugar, poseer setenta y cinco o más puntos como mínimo de promedio general computadas todas las materias de la lista de cursos; siempre que no haya aprobado asignaturas por suficiencia en forma escrita. Quienes opten por la graduación con la elaboración de trabajo comunitario supervisado, quedarán exonerados del examen técnico profesional. El trabajo comunitario supervisado se podrá desarrollar únicamente con la presencia de por lo menos cinco estudiantes.
a.3.2) Segunda opción:
a.3.2.1) Poseer el nivel académico de Baccalaureatus y se gradúen como Maestros (Magíster) en Ciencias o en Artes en Investigación y proyectos y otras que en el futuro se creen.
a.4) Magíster en Ciencias o en Artes.
a.4.1) Aprobar la totalidad de asignaturas y prácticas del plan de estudios.
a.4.2) Desarrollar, elaborar y aprobar informe final de trabajo de graduación (investigación científica o preparación de proyecto a nivel de factibilidad).
a.5) Doctor en ciencias (Doctorae Philosophae o Ph D):
a.5.1) Aprobar la totalidad de asignaturas y/o prácticas del plan de estudios.
1.5.2) Desarrollar, elaborar y aprobar tesis doctoral, con la formulación de una hipótesis inédita, sustentada con fuentes primarias de investigación.
b) Aprobaciones de los informes finales de graduación.
b.1) Serán revisados y aprobados por el asesor específico, el asesor general o experto en metodología y el decano. Los funcionarios anteriores, deben poseer como mínimo el nivel académico con el que pretende graduarse el estudiante.
c) De las evaluaciones a los estudiantes y a los informes finales de graduación.
c.1) Estará a cargo de una terna examinadora con profesionales colegiados afines a la carrera respectiva, designada por el decano de la facultad que se trate.
c.2) Los informes finales de graduación, deben poseer como mínimo, los contenidos siguientes:
c.2.1) Si es informe final de investigación o trabajo comunitario:
c.2.1.1) El plan o protocolo de investigación:
INTRODUCCIÓN
I. Justificación
II. Planteamiento del problema
II.1 Definición del problema
II.1.1 Especificación
II.1.2 Delimitación
II.2 Marco teórico
II.3 Hipótesis
III Objetivos de la investigación
III.1 General o de desarrollo
III.2 Específicos
IV Supuestos de la investigación
V Bosquejo preliminar de temas.
VI Determinación de métodos y técnicas.
VII Cronograma
VIII Estimación de recursos
ANEXOS.
c.2.1.2) El contenido del informe final:
c.2.1.2.1) En caso de investigaciones.
Presentación
Prólogo
I. INTRODUCCIÓN
I.1 Planteamiento del problema
I.2 Hipótesis de trabajo
I.3 Objetivos
I.3.1 General
I.3.2 Específicos
I.4 Justificación
I.5 Metodología
II MARCO TEÓRICO
III PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
IV.1 Conclusiones
IV.2 Recomendaciones
V BIBLIOGRAFIA
ANEXOS.
c.2.1.2.2) En caso de formulación y evaluación de proyectos
Introducción y resumen del proyecto.
Capítulo I. Identificación y Diagnóstico
Capítulo II. Estudio de Mercado
Capítulo III. Estudio Técnico
Capítulo IV. Estudio de Impacto Ambiental
Capítulo V. Estudio Legal
Capítulo VI. Estudio Administrativo
Capítulo VII. Estudio Financiero.
Capítulo VIII. Evaluación Financiera
Capítulo IX. Evaluación Económica.
Capitulo X. Programa de ejecución física y financiera.
Bibliografía
Anexos
d) De las evaluaciones a los estudiantes sobre los exámenes técnico profesionales o privados de graduación.
d.1) Estará a cargo de un tribunal examinador integrado por cuatro profesionales colegiados afines a la carrera respectiva, designada por el decano de la facultad que se trate. Para el caso de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, será en dos fases por separado (pública y privada); y para las demás facultades será en una sola fase y la evaluación comprenderá cuatro áreas del conocimiento: Ciencia básica, social humanística, formación profesional general y formación profesional específica.
ARTICULO 60. La Universidad otorgará títulos universitarios en las carreras que previamente haya creado, cuyos niveles académicos pueden ser:
a) De primer nivel.
a.1) Pregrado o técnico universitario;
a.2) Bachilleratos Universitarios
a.2.1) En Ciencias (Baccalaureatus in Scientiis, BS); y,
a.2.2) En Artes (Baccalauretarus in Artibus, BA).
Los bachilleratos universitarios, no conllevan autorización para el ejercicio profesional de carrera alguna.
a.3) Licenciaturas.
b) De segundo nivel.
b.1) Postgrados.
b.2) Maestrías.
b.2.1) Maestría en ciencias (Magíster in Scientiis, MSc)
b. 2.2) Maestría en Artes (Magíster in Artibus, MA).
c) De tercer nivel.
c.1) Doctorados. (Philosophae Doctorae, PhD)
ARTICULO 61. TERMINO DE ASIGNATURA. Para el otorgamiento de calificaciones y certificaciones de estudios, se empleará el término de asignatura, al referirse a cualquier curso, unidad, laboratorio, seminario, práctica u otra forma de organización de los contenidos de enseñanza aprendizaje que forma parte del plan de estudios de las carreras.
ARTICULO 62. NOTA MINIMA DE PROMOCION. Una asignatura que se considera promovida cuando al sumar la calificación de la zona y el examen final, se obtenga como resultado una nota mínima de sesenta (60) puntos.
ARTICULO 63. ACTA FINAL. En el acta final de cada asignatura debe aparecer la calificación de la zona y del examen final.
ARTICULO 63. OBLIGATORIEDAD. Es obligatorio someterse al examen final o de recuperación para darle validez a la zona.
CAPITULO XI
EQUIVALENCIAS
ARTICULO 65. EQUIVALENCIAS. En todos los casos de equivalencias, éstas serán radicadas en la Sede Central de la Universidad. La unidad de este asunto llamará al Encargado de Carrera o al Catedrático de la facultad que corresponda; quienes comparando los contenidos de los programas de estudio debidamente certificadas por la autoridad que corresponda de la Universidad de origen con los que sirve la Universidad Rural de Guatemala, emitirá dictamen sobre la procedencia o no de la equivalencia solicitada.
El Presidente del Consejo Académico de la Universidad, previo a declarar equivalente la asignatura solicitada, verificará si:
a) El programa de estudios está debidamente certificado o autenticado por la autoridad académica de la otra Universidad de origen.
b) Hay similitud entre los programas de estudios de la Universidad de origen con la Universidad Rural de Guatemala; por lo menos del setenta por ciento (70%) de los contenidos.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 66. OBSERVANCIA GENERAL. Este Reglamento es de observancia general para todas las carreras que se sirven en la Universidad Rural de Guatemala.
ARTICULO 67. PRINCIPIOS. El presente Reglamento deberá responder siempre a los principios y necesidades de evaluación de las carreras de la Universidad Rural de Guatemala; en ese sentido debe responder también a las necesidades de desarrollo de los mismos y podrá ser modificado, ampliado o sustituido, toda vez que se utilicen los canales correspondientes.
ARTICULO 68. EXCEPCIONES. Los casos no contemplados en este Reglamento deberán ser planteados en su orden ante el Consejo Académico y Consejo Directivo para su resolución.
ARTICULO 69. ASIGNATURAS CON DOS O MÁS COMPONENTES. Cuando una asignatura en régimen anual, conste de dos o más componentes, cada una de éstos debe evaluarse por separado. Concluida la asignatura, deben promediarse los resultados obtenidos en dichos componentes en función de obtener una nota final. El número de evaluaciones establecidas serán distribuidos equitativamente para cada uno de los componentes, debiéndose proceder de Acuerdo al artículo veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento. En caso que requieran de un tratamiento específico puede ser resuelto por la Coordinación Académica, previa consulta con el Consejo Académico.
ARTICULO 70. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE Y TECNICO EN CASOS DE EMERGENCIA. En casos de emergencia se faculta al Rector ordenar y decidir lo relativo al nombramiento y remoción del personal docente y técnico de la Universidad; debiendo oportunamente informar al Consejo Directivo de ello, órgano que puede confirmar o revocar la decisión tomada por el Rector o por el funcionario a quien él haya ordenado el o los nombramientos correspondientes. Se exceptúan los cargos de elección.
ARTICULO 71. CONTROL ACADEMICO. La persona titular de la Oficina de Control Académico de la Universidad, dependerá directamente del Consejo Directivo, por conducto del Rector, a quien mantendrá informado permanentemente sobre el funcionamiento del mismo y del cumplimiento de las normas de este reglamento y las complementarias que apruebe el Consejo Directivo.
ARTICULO 72. DOCUMENTOS FALTANTES. La oficina que corresponda; cuando detecte que falta uno o varios documentos dentro del expediente o trámite académico iniciado por los estudiantes, previo a continuar el trámite académico respectivo, se solicitará el o los documentos fundamentales faltantes. Mientras el o los documentos fundamentales solicitados o requisitos faltantes no se acompañen o cumplan en la forma requerida, los trámites académicos quedarán suspendidos por la autoridad académica que corresponda.
ARTICULO 73. AUDITORIAS ACADEMICAS. El Rector en cualquier momento podrá ordenar el desarrollo de auditorias académicas a la Oficina de Control Académico, Coordinaciones Académicas y a cualquier unidad académica de la Universidad.